DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO VARGAS Y MAIRENES COROMOTO PEÑA PELAYO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (18-05-1.999), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 167 llevados por eses Despacho.