Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado en fecha 02 de Marzo de 2012, (f-40 de la pieza Nº 3) y ratificado en fecha 21 de Marzo de 2012 (f-82 de la pieza Nº 3), por la ciudadana YOLANDA BRUNA MENIN LASTRINI, parte accionante en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento antes mencionado, y le DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se de por terminado el procedimiento en la presente causa.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmad.....