Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° N° 1.473, de fecha 26/08/1968, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por el ciudadano NAUDY DOMINGO CASSU BRITO, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogado Juan Alcides Caro Pérez, up-supra identificados.
Publíquese, regístrese, y déjese copias fotostáticas certificadas. .....