DECISION
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ISMAEL DE JESUS MATHIEU CRUZ y ANGELA COVIELLO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.290.242 y V-7.542.317, respectivamente, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 1.986, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 480, del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la Patria Potestad de l.....