Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DEL PALOMAR Y MILKO PAGLIARELLA DI BERARDINO, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.546.148 y V-9.843.320, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de la Empresa "SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ASOCA, C.A", y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Devuélvase la letra original al Abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter acreditado en autos.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de.....