DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida decretada interpuesta por el abogado Julio Cesar Castellano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte la parte demandada ALEJANDRO AFONZO PEREZ, ya identificado.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DECRETADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentado por el ciudadano: ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.478, parte accionante, en el juicio por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguid.....