D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se continúe el procedimiento con el inicio del lapso probatorio, en el presente procedimiento seguido por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana SOLIMANDO DE GENCO ANGELA extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-171.244 apoderada del ciudadano PAOLO GENCO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.949.876, contra LIANG FENGXIAN, extranjera, de cédula de identidad Nº E- 83.102.072
En consecuencia: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 28 de marzo del 2011, el cual riela al folio 114 del presente expediente.
Para mayor seguri.....