Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ e ISABEL VARGAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha diez de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (10-12-1.982).
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.