Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta a los folios 65 al 70 del Cuaderno de Medida Número 1, practicó la medida de secuestro sobre bienes muebles decretada por este Tribunal, dejándose bajo guardia y custodia los bienes secuestrado a cargo de la ciudadana CARMEN MENA, en su carácter de representante de la Depositaría Judicial Portuguesa.
En este sentido, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus depend.....