SIN LUGAR, la cuestión previa estipulada en ordinales 2° y 3°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ELIZABETH MARCHAN parte demandada en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 358, ordinal 2° eiusdem, la contestación de la demanda tendrá lugar al quinto (5°) día de Despacho siguiente. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber ejercido un medio infructuoso, conforme lo establecido en el Artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.