Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON FREITEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes contra la sentencia de fecha 13 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, todo por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.