Ley Declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra Acto de Remate realizado por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa de fecha 12 de febrero del 2.007, en la causa signada con el N° 228-2003, por el juez Abg. ÁNGEL D. PARADA S. en su condición de Juez de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, propuesta por los Abogados JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA y NÉSTOR APÓSTOL RUIS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DOMENICO DEL GROSSO CICCONE y LUCRECIA DE GIORGIO DE DEL GROSSO, por cuanto, aún cuando no está incursa en una causal de inadmisibilidad, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional, haciendo inoperante e inútil iniciar un procedimiento que a todas luces se presenta como carente de objeto, pues a tenor de lo dispuesto en el Artículo 584 del Código de Procedimiento Civil lo procedente es.....