Fundamentada la demanda en los términos antes expuestos, observa esta Juzgadora, que en la misma se acumulan acciones distintas como lo son la Resolución de Contrato de Arrendamiento y el Desalojo de Inmueble, que demás esta decir, se excluyen mutuamente, por ser contrarias entre sí, ya si bien es cierto, las accionantes fundamentan su pretensión de Resolución de Contrato, según lo dispuesto en el artículo 34, literales "a" y "g", de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, también lo es, que no se le es dada la posibilidad de interponer su acción bajo ese procedimiento especial, ya que, el artículo en referencia solo permite demandar el Desalojo de un Inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal de conformidad con las causales allí descritas, y no la Resolución de un Contrato de Arrendamiento Verbal como lo pretenden hacer valer.
En este sentido, dispone el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
"No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan m.....