Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los Hechos en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en cantidades Menores, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por lo que el adolescente fue impuesto de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un año y Seis Meses, a cumplirlas de manera simultánea, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la Libertad del mencionado adolescente, se acordó imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del Artículo 582 de la citada Ley especial, hasta tanto sea impuesto de la sanción. Se libró lo conducente.