Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, tanto del Tribunal a quo como de este ad quem, para conocer de la intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES.
SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada reclamación es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: SE ANULAN el auto de admisión de la presente demanda dictado por el a quo en fecha 13/03/2008 y todas las actuaciones subsiguientes interpuestas tanto en la primera como en la segunda instancia, excluyendo la presente decisión.
CUARTO: Se ORDENA OFICIAR a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, adjuntando las copias certificadas con.....