DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado MANUEL JAEN BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ contra la decisión de fecha 17 de octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del a quo que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se modifica parcialmente la motiva.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del proceso.