Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción, realizado por el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, antes identificado, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.781; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone "... Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones..."; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el actor desistió de la acción, y por cuanto la Contestación de la deman.....