Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAÍZ, formulada por la ciudadana RUTH ELIZABEHT QUINTERO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, sobre EL CULTIVO DE MAÍZ BLANCO existente en la unidad de producción denominada "Finca La Gaveta", ubicada en el Sector El Peaje La Lucía, vía Acarigua-Barquisimeto jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03 has) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Armando Ziccarrelli Campero; SUR: Con terrenos de la finca "La Trilla", que es o fue de Germán Ziccarelli Campero; ESTE: Con la carretera nacional que conduce de Araure a Barq.....