Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción de Dación de Pago, realizado en fecha 17 de Febrero del presente año, todo conforme lo establecen los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano. Archívese el Expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.- Así se establece y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del Dos Mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretari.....