Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, por lo cual no puede continuar conociendo del asunto, en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que el mismo de el tratamiento legal del artículo 450 del código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el lapso establecido para ejercer el recurso correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Ci.....