Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento realizada por el Abg. Antonio José Lossio Castro, Apoderado Judicial de la parte actora, en el procedimiento seguido por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano SALVADOR RUSSO NASTASI, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.836.757, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al desistimiento.- Se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en tres (03) parcelas de Terrenos Municipales,.....