este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ROSA BELÉN BELISARIO DE TROCHE, JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, IRIS COROMOTO TROCHE BELISARIO, ROSILIANA TROCHE BELISARIO, MARIANA TROCHE BELISARIO, MARI TROCHE y MARCIAL TROCHE, el derecho a suceder del causante: JOSÉ TROCHE CABANAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-