Como consecuencia de lo anterior este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda, con el objeto de garantizar el debido proceso y como director, regulador y ordenador del proceso, declara la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguiente al auto de admisión de la demanda, con excepción de la citación de la parte demandada, la cual queda con plena validez, hasta esta sentencia exclusive y REPONE este procedimiento al estado de NOTIFICAR: Al Procurador Agrario Regional, al Instituto Nacional de Tierras y al ciudadano Procurador General de la República, para así poder continuar con el respectivo procedimiento, y una vez quede firme la presente decisión, la causa quedara abierta para el lapso de contestación de la demanda sin necesidad de citación por cuanto las partes de encuentran a derecho y ya se verifico la citación de la accionadada.
Se ordena la notificación de las partes, con la advertencia de que una ve.....