DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA, la MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la ciudadana MARIA HORTENCIA TORRES MANZANILLA, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra del ciudadano JACINTO CRISTOBAL GIL MENDOZA, plenamente identificado en autos. Así se decide.-
SEGUNDO: NIEGA, la medida cautelar de SECUESTRO planteada, peticionada en escrito de fecha 03-05-2018, del expediente, por la ciudadana MARIA HORTENCIA TORRES MANZANILLA, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra.....