declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA INMACULADA LÓPEZ EREU y PEDRO ENRIQUE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.227.589 y V-3.484.906 respectivamente, el derecho a suceder al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-