En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la prueba grafoquímica y comparativa, promocionada por la parte demandada, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por la ciudadana DAIFRAN MILAGROS SULBARÁN VIERA, contra la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 30-11-2011.
Se condena en costas a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.