Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo185-A del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN ELENA BURGOS y WILFREDO DUEÑEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de Febrero de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 64.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE D.....