Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ MEJÍAS, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana: SARA OTILIA GONZÁLEZ DE RUSSO, y la Abogada: POELIS CRISAIDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana: BIHONG HE DE WU, todos plenamente identificados, en la pretensión por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos.....