Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: MARBELYS OMAIRA CASAMAYOR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.364.440, en su carácter de representante legal de la niña: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de trece (13) años de edad, y el ciudadano: ALCIDES ANTONIO ARANGUREN ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.214, en su carácter de Obligado Alimentario, ambos
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