DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración de concubinato intentada por MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ ARAUJO titular de la cedula de identidad numero V-9.567.928 contra el ciudadano DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA titular de la cedula de identidad numero V-11.937.823.
SEGUNDO: Téngase como VALIDA y EFICAZ el ACTA N° 0386 QUE CONTIENE EL REGISTRO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en la que consta que el 15 de Diciembre del año 2016, la aquí demandante ciudadana MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ ARAUJO y el demandado DIEGO MANUEL DA SILVA FERREIRA manifestaron que DESDE EL 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.....