DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO. En consecuencia, SE MANTIENE la medida de secuestro decretada en fecha 04/08/2022.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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