Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMONEL MUÑOZ, asistido por el Abogado MARGERYS DEL MILAGRO CALDERÓN SALAS
SEGUNDO: SE RATIFICA, se ratifica en toda y cada una de las partes la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial en fecha 30 de agosto del 2004.-
TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-