Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano MORR AZUAJE JORGE ALEJANDRO, debidamente asistido por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, y la abogado YANETT BLANCO PEREZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A; de igual manera entregrese la letra de cambio a la parte demandada.- Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Jud.....