DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Abogada MAGLY KARINA TORO RAMOS, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado DARWIN EDUARDO PEREZ VARGAS, ya identificado, y la solicitud hecha Abogado José Manuel Sanchez Oviedo y Juan Carlos Amaro a favor de su defendido MIGUEL ALEJANDRO DELGADO QUINTERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.797.014, domiciliado en la Calle 06, entre Veredas 33 con 20, casa Nº 09, Urbanización Durigua Cuatro, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesa.....