DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido MILTON JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, vendedor, de su mismo domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.189.173, a su viuda ANA CECILIA VIRGUEZ DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.239, y su hija ........, de ocho (8) años de edad, respectivamente lo cual consta en Acta de Nacimiento en original Nº 2267, anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en .....