pasa a considerar por medio de la transacción propuesta por ambas parte, al procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MILAGRO CAROLINA PEREZ QUEVEDO, contra el ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ ZAMBRANO, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, se ordena la homologación de la referida transacción pues se da cumplimiento a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.