Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR la pretensión de reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06, representado por su Presidente ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.