Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la presente demanda, y una vez transcurrido el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se librará nuevamente la boleta de intimación a la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
1) Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha 25 de julio de 2011.
2) Ofíciese al Procurador General de la República de la admisión de la reforma de la demanda, anexándole a dicho oficio, c.....