En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VÌA INTIMATORIA, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ABFER DE VENEZUELA, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado DIMAS DANIEL RIVAS NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.515, contra la ciudadana: MARISELA CHIQUINQUIRA ARIAS DE PAREDES, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.563.918.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintidós (26) días del mes de enero del a.....