Por recibido désele entrada, a la presente ACTA CONCILIATORIA, celebrada por los ciudadanos: PETRA MARIA PIÑA MUJICA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Cogollal, en la Bodega "El Botalón" Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.642.184, y JOSE GREGORIO ARJONA AGUIN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Cogollal, a tres cuadras después de la Escuela de ese caserío, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.799.136, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela .....