Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA TORREZ Y MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 18.102.981 Y 13.353.703, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre de 2014, según consta en Acta de Matrimonio N° 135/2014.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Expídase a las partes copia cert.....