Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el defensor judicial de los demandados, y en consecuencia, ordena a la parte demandada a que subsane conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida en la incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jos.....