Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; incoada por la Abogada MARISA ROMEO, actuando en su condición de mandante de INMOBILIARIA OTR, C.A, contra la Empresa Mercantil SERVICIOS INTEGRALES SIGLO XXII, C.A. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de septiembre de 2002, debiendo la demandada devolver el descrito inmueble a la actora sin plazo alguno. Asimismo se condena a la parte demandada a cancelar lo correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2006, y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO del año 2007, a razón cada una de SETEC.....