Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARÍA NIEVES, MARTIN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.046; contra el Ciudadano: EMILIO RAFAEL, GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.247, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referidos ciudadanos contraído en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres (15-01-1993); tal y como consta en el acta que se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de.....