PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 22 de Mayode 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.944, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Abril de 1987, hijo de Petra Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 2, casa s/n (cerca de la Escuela Ciudad de Guanare), Guanare, Estado Portuguesa, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas en p.....