Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: No acepta la remisión de las actuaciones que forman el presente cuaderno. Y ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2. Y así se decide.