Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA COMERCIALIZADORA EL GALÁN C.A, a través de su representante legal, SANDY JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.950, contra SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA, en la persona de su representante, ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.002.883 y éste último a título personal, y en cuento a la reconvención formulada por la parte demandada, el Tribunal declara IMPROCEDENTE LA RECONVENCIÓN, en consecuencia:
¿ Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (163.000 BS.) por concepto de reintegro de pago realizado por concepto de compra de la materia prima convenida en e.....