En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación formulada por la parte demandada en el presente procedimiento de custodia, seguido por el ciudadano RAFAEL RAMÓN FRANCO HERNÁNDEZ, en beneficio de su menor hija EKFC, contra la ciudadana MARÍA EDY JOSEFINA CAMACHO YUSTIZ.
En consecuencia, se revoca el auto de fecha 04-05-2009, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se oye la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 17-04-2009, que niega la admisión de pruebas y el cual, queda firme y con efectos de cosa juzgada.