Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la abogada EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, antes identificado, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTIOCHO días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (28-02-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran
E.....