En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda que por DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, incoara la ciudadana BELEN MARÍA CASTAÑEDA, asistida por la Abogada LIBICAR MARÍA SANCHEZ MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.124, al ciudadano BIALIN DONOSOL COLINA.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....